Key Colombian legal authorities include:
ESTATUS LEGAL DE LOS PERROS DE SERVICIO EN COLOMBIA
La República de Colombia reconoce y protege los derechos de las personas con discapacidad mediante garantías constitucionales, leyes estatutarias, tratados internacionales incorporados al derecho interno y principios de igualdad, accesibilidad, dignidad y no discriminación. Aunque Colombia actualmente no posee una ley nacional única idéntica a la Ley ADA de los Estados Unidos, el derecho colombiano reconoce cada vez más la importancia legal y social de los perros de asistencia y servicio entrenados para personas con discapacidad.
I. PROTECCIONES CONSTITUCIONALES
La Constitución Política de Colombia establece varias protecciones constitucionales aplicables a las personas con discapacidad y sus animales de asistencia, incluyendo:
• Artículo 13 — Derecho a la Igualdad y No Discriminación
Garantiza igualdad ante la ley y protección especial para personas con discapacidades físicas o mentales.
• Artículo 47 — Protección para Personas con Discapacidad
Ordena al Estado desarrollar políticas de rehabilitación, integración social y protección para personas con discapacidad.
• Artículo 24 — Libertad de Movilidad
Protege el derecho de libre circulación dentro del territorio colombiano.
• Artículo 1 — Dignidad Humana
Establece la dignidad humana como principio fundamental constitucional.
Citación: Constitución Política de Colombia de 1991, Arts. 1, 13, 24 y 47.
II. DERECHO INTERNACIONAL INCORPORADO AL DERECHO COLOMBIANO
A. Ley 1346 de 2009
Colombia adoptó formalmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) mediante la Ley 1346 de 2009.
La Convención exige garantizar:
• Accesibilidad
• Igualdad y no discriminación
• Movilidad personal
• Participación plena en la sociedad
• Independencia y autonomía
Citación: Ley 1346 de 2009; Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
III. LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE DISCAPACIDAD
A. Ley Estatutaria 1618 de 2013
La Ley 1618 de 2013 garantiza el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en Colombia.
La ley exige que entidades públicas y privadas promuevan inclusión, accesibilidad y prevención de discriminación por motivos de discapacidad.
Aunque la ley no define específicamente “perro de servicio” como la ADA estadounidense, sus principios respaldan acomodaciones relacionadas con animales de asistencia entrenados.
Citación: Ley Estatutaria 1618 de 2013.
IV. CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA
A. Ley 1801 de 2016
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia regula la presencia de animales en espacios públicos. Aunque ciertas restricciones pueden aplicarse por razones sanitarias o de seguridad, generalmente se reconocen excepciones para perros guía y perros de asistencia que acompañan a personas con discapacidad.
Citación: Ley 1801 de 2016 — Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
V. PROYECTOS DE LEY SOBRE PERROS DE ASISTENCIA
Colombia ha presentado iniciativas legislativas relacionadas específicamente con perros de asistencia y perros guía, incluyendo:
• Proyecto de Ley No. 046 de 2021 Cámara
• Proyecto de Ley No. 224 de 2022 Senado
Estas iniciativas buscan:
• Reconocer oficialmente los perros de asistencia
• Garantizar acceso al transporte público
• Proteger el ingreso a establecimientos públicos y privados
• Evitar discriminación contra los manejadores
• Establecer estándares de entrenamiento e identificación
Citación: Congreso de la República de Colombia — Proyecto de Ley 046 de 2021 Cámara / 224 de 2022 Senado.
VI. DIFERENCIA ENTRE PERROS DE SERVICIO Y ANIMALES DE APOYO EMOCIONAL
En la práctica jurídica colombiana:
• Los perros de servicio realizan tareas específicas relacionadas con una discapacidad.
• Los animales de apoyo emocional brindan consuelo emocional pero no necesariamente entrenamiento especializado.
Por esta razón, los animales de apoyo emocional pueden no recibir el mismo nivel de protección de acceso público que los perros de asistencia completamente entrenados.
VII. PRINCIPIOS GENERALES DE ACCESO PÚBLICO
Las personas acompañadas por perros de asistencia entrenados generalmente pueden solicitar acceso razonable a:
• Transporte público
• Hoteles
• Instalaciones gubernamentales
• Restaurantes
• Negocios comerciales
• Instituciones educativas
• Lugares abiertos al público
El acceso solamente puede limitarse cuando exista un riesgo legítimo de salud, seguridad o saneamiento, o cuando el animal no se encuentre bajo control adecuado.
